VISTO:
La inquietud
que expresan muchos sectores de nuestra sociedad en la profundización,
mejoramiento del sistema político y la consecuente consolidación de la
democracia y;
CONSIDERANDO:
Que la consolidación del sistema democrático se logra a
través de la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de
decisiones que los afectan;
Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas o necesidades;
Que es
viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencillo para
que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar;
Que la
participación se convierte en una herramienta fundamental para derrotar la
exclusión política que durante años se ha instalado en nuestra comunidad
Que dicho
instrumento sería la instauración de una "Banca Abierta para el
Ciudadano" en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, con el
objetivo de que los vecinos puedan volcar en el recinto proyectos, reclamos,
solicitudes de información o todo lo que tienda a generar condiciones que
favorezcan el bien común;
Por todo lo expuesto, los
concejales firmantes, integrantes del bloque Nuevo Encuentro proponen la aprobación del presente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease en el
ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela la “Banca Abierta
para el Ciudadano”.
Artículo 2º: Apruébese el
reglamento de Banca Abierta para el Ciudadano que como anexo I forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°: Establecer un
periodo de 30 días para la instrumentación por parte de la Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, a partir de la sanción de la
presente.
Articulo 4°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo.
Articulo 5°: De forma.
ANEXO I: DEFINICION Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE
BANCA ABIERTA AL CIUDADANO
Definición:
Es
un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión, realizar un
reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre
en consonancia con todo los asuntos que corresponden al H.C.D., según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y la Ley Orgánica
de las Municipalidades.
Sujetos:
Podrán
participar de la Banca
Abierta todos los vecinos y vecinas de Florencio Varela y
las entidades
intermedias reconocidas en el Distrito que deseen expresar opiniones y
propuestas sobre temáticas de interés general.
Lugar:
El
Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico
donde funcionará la
Banca Abierta y la misma se ubicará en el centro y de frente
al estrado de la
Presidencia.
Condiciones y Requisitos:
Las
solicitudes para acceder a la
Banca Abierta serán públicas y se receptarán en la Mesa de Entradas del
Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un
libro oficial rubricado y habilitado para tal fin.
Las
solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del
tema a exponer, con los siguientes datos:
1)
Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.
2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.
2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.
Los expositores
Los
expositores harán uso de la
Banca Abierta , antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se
aceptarán hasta dos (2) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de
la palabra por el término de 10 (diez) minutos cada uno. Dicho término podrá
ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo
estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema
consignado en la solicitud.
Ningún
miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el
expositor, quien hará uso de la palabra refriéndose al tema mencionado en la
solicitud, sin interrupciones y por el tempo asignado. El Cuerpo considerará a partir de alli, como
de su conocimiento, los temas expuestos
La
persona que haya hecho uso de la Banca
Abierta al Ciudadano no podrá volver a utilizarla dentro del
año calendario, salvo que no existan inscriptos.
Turno de acceso
El
turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser
comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los 5
(cinco) días.
Difusión
Por
Secretaría deberá darse amplia difusión al presente Decreto, mediante
comunicación a las Delegaciones Municipales, demás entidades con reconocimiento
municipal, Partidos Políticos y Organizaciones Sociales con influencia en
Florencio Varela.