PROYECTO DE ORDENANZA: BANCA 21 O BANCA ABIERTA A LA CIUDADANIA


VISTO:

                  La inquietud que expresan muchos sectores de nuestra sociedad en la profundización, mejoramiento del sistema político y la consecuente consolidación de la democracia y;

CONSIDERANDO:

                                   Que la consolidación del sistema democrático se logra a través de la participación cada vez mayor de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan;

                                   Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas o necesidades;

                                    Que es viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencillo para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar;

                                    Que la participación se convierte en una herramienta fundamental para derrotar la exclusión política que durante años se ha instalado en nuestra comunidad

                                   Que dicho instrumento sería la instauración de una "Banca Abierta para el Ciudadano" en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, con el objetivo de que los vecinos puedan volcar en el recinto proyectos, reclamos, solicitudes de información o todo lo que tienda a generar condiciones que favorezcan el bien común;

Por todo lo expuesto, los concejales firmantes, integrantes del bloque Nuevo Encuentro proponen  la aprobación del presente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela la “Banca Abierta para el Ciudadano”.

 

Artículo 2º: Apruébese el reglamento de Banca Abierta para el Ciudadano que como anexo I forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 3°: Establecer un periodo de 30 días para la instrumentación por parte de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, a partir de la sanción de la presente.

 

Articulo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Articulo 5°: De forma.
 


ANEXO I: DEFINICION Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE BANCA ABIERTA AL CIUDADANO

 

 

Definición:

 

Es un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo los asuntos que corresponden al  H.C.D., según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Sujetos:

 

Podrán participar de la Banca Abierta todos los vecinos y vecinas de Florencio Varela y

las entidades intermedias reconocidas en el Distrito que deseen expresar opiniones y propuestas sobre temáticas de interés general.

 

Lugar:

 

El Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará la Banca Abierta y la misma se ubicará en el centro y de frente al estrado de la Presidencia.

 

Condiciones y Requisitos:

 

Las solicitudes para acceder a la Banca Abierta serán públicas y se receptarán en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin.

Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:

1) Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.
2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.

 

Los expositores

 

Los expositores harán uso de la Banca Abierta, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta dos (2) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de 10 (diez) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud.

Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tempo asignado.  El Cuerpo considerará a partir de alli, como de su conocimiento, los temas expuestos

La persona que haya hecho uso de la Banca Abierta al Ciudadano no podrá volver a utilizarla dentro del año calendario, salvo que no existan inscriptos.

 

Turno de acceso

 

El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días.

 

Difusión

 

Por Secretaría deberá darse amplia difusión al presente Decreto, mediante comunicación a las Delegaciones Municipales, demás entidades con reconocimiento municipal, Partidos Políticos y Organizaciones Sociales con influencia en Florencio Varela.