PROYECTO DE ORDENANZA: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


VISTO:

                  La necesidad de mejorar la calidad de las instituciones de la democracia y con la certeza de que el buen funcionamiento de las mismas es condición indispensable para el desarrollo políticas publicas y;

CONSIDERANDO:

                                   Que  la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública;

                                     Que el Decreto Nacional 1172/2003, firmado por el Ex Presidente Néstor Kirchner,  establece en sus considerandos“…Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad…”

                                        Que el articulo 1 del Decreto Provincial n° 2549/2004 establece “…Toda persona física o jurídica tiene derecho de acceso a documentos administrativos de naturaleza pública correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo…”

                                           Que la Democratización de la Administración Publica implica  la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

                                              Que el acceso a la Información Pública no solo es un mecanismo que incrementa la trasparencia de los actos de gobierno, sino también un mecanismo que permite el acceso igualitario a la información por parte de la sociedad ampliando su participación;

                                           

                                               Que, El acceso a la información Publica constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho  a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela;

 

                                                 Que la finalidad de acceso a la información publica es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada oportuna y veraz, en forma gratuita;

                      

Por todo lo expuesto, los concejales firmantes, integrantes del bloque Nuevo Encuentro proponen  la aprobación del presente proyecto de:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Apruébese el reglamento general de acceso a información pública que como anexo I forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2°: El presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Sr. Intendente Municipal, dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en  la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos

 

Articulo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Articulo 4°: De forma.

 

ANEXO I: REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA


Definición

 

  1. Se consideran información a los afectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el segundo párrafo aun aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.

La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir la información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

 

                                             Procedimiento

 

  1. Toda persona física o jurídica, publica o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.

 

  1. Se presume pública toda información producida u obtenida por o para el departamento ejecutivo y/o Honorable Concejo Deliberante.

 

 

  1. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción.  Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.

 

  1. La solicitud de información se realizara por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar  su domicilio real y construir domicilio en el Distrito.

 

  1. La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar  su domicilio real y construir domicilio en el Distrito. Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionamiento municipal que recepciones la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

 

 

  1. La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Considerase a los fines de la presente Ordenanza como “información protegida” a aquella que contenga datos personales o perfiles de consumo, la cual no podrá ser suministrada.

 

  1. La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser  fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta)  días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiera sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en los artículos 79º, 89º y concordantes de la Ordenanza General 267/80 de Procedimientos Administrativo en el ámbito Municipal, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los departamentos Ejecutivo y Deliberante según el caso, pudiera ordenar con arreglo a la legislación.

 

 

  1. Las dependencias comprendidas en el artículo 2º solo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

 

a)              Información que comprenda los derechos o intereses legítimos de un tercero.

b)              Información preparada por asesores jurídicos o abogados del municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona en pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

c)              Cualquier tipo de información protegida por secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcadas por secreto del sumario.

d)             Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.

e)              Información referida a datos personales de carácter sensible- en termino de la ley nº 25326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor , salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.

f)               Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

g)              Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas.

h)              Información obrante en actuaciones que hubieran ingresado al departamento de asuntos técnicos para el dictado del acto administrativo definitivo, hasta el momento de su publicación y/o notificación.