VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la ley 25.188, de jurisdicción Nacional, determina que los funcionarios obligados por
la misma “…deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro
de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos…”;
Que el
articulo 1 del Decreto Ley 9624/80 de jurisdicción provincial, establece que
“…todos los funcionarios incluidos en la presente ley están obligados a
presentar una declaración jurada de sus bienes en las condiciones que en la
misma se determine, al tomar posesión de sus cargos…”;
Que durante
años se consideró que el ejercicio de la política estuvo asociado a la
corrupción, fundamentalmente por el enriquecimiento ilícito de los funcionarios
que ocuparon diferentes cargos públicos y no como la herramienta fundamental para transformar la realidad de la gente;
Que la publicación de
las Declaración Juradas Patrimoniales por los funcionarios obligados por la
presente, representa un aporte fundamental a la trasparencia en la gestión, a
la ética en el ejercicio de la función pública y un aporte estratégico para la
recuperación del rol de la política en la sociedad;
Por todo lo expuesto, los
concejales firmantes, integrantes del bloque Nuevo Encuentro proponen la aprobación del presente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarase
obligatorias, en el ámbito municipal, las Declaraciones Juradas Patrimoniales
para todos los funcionarios determinados en el articulo 2 del Anexo I que forma
parte integrante de la presente
ordenanza.
Artículo 2º: Fíjese como
procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales,
el establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente
ordenanza.
Artículo 3°: Establecer un
periodo de 30 días para la instrumentación por parte del Departamento Ejecutivo
y Deliberativo, a partir de la sanción de la presente.
Articulo 4°: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo.
Articulo 5°: De forma.
ANEXO I: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
DECLARACIONES JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Ambito de Aplicación
Artículo
1º: La declaración jurada patrimonial
de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y
Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante, se rige por las normas
de la presente Ordenanza.
Funcionarios públicos obligados a la presentación
Artículo
2º: Se encuentran obligados a
realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes
funcionarios públicos:
a) Intendente Municipal
b) Concejales
c) Secretarios del Departamento Ejecutivo
d) Secretario del Honorable Concejo Deliberante
e) Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo
f) Contador y Sub-Contador
g) Tesorero y Sub-Tesorero
h) Director de Compras
i) Directores del Departamento Ejecutivo y del
Deliberativo
j) Jueces de Faltas
k) Secretario de los Juzgados de Faltas
l) Coordinador Justicia de Faltas.
Forma de la Presentación
Artículo
3º: Las declaraciones juradas
patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción
completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a
su cargo.
Deberá
detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes
inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor
estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de
cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.
Deberá
detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos
personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.
Artículo
4º: Los obligados formularán su
declaración jurada con firma certificada
ante un Escribano Público con registro en el Partido, con copia de la misma para ser remitida a La Dirección de Auditoria
Interna y Control de Gestión dependiente de La Secretaría de
Planificación Económica y Control de Gestión o a la Presidencia del H.
Concejo Deliberante, según corresponda.
Plazos de la Presentación
Artículo
5º: Los funcionarios referidos en el
artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del
plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que asuman
en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada
al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada
dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del
cese.
Actualización
Artículo
6º: La totalidad de los funcionarios
obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del
día 30 de Diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente
ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.
Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad
Artículo
7º: Las declaraciones juradas
patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los
funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante son de
carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma
gratuita, mediante la página web de La Municipalidad y del Honorable Concejo
Deliberante. También podrán acceder a la
mencionada información mediante el procedimiento complementario que determine
el Departamento Ejecutivo a tal efecto
Artículo
8º: El Departamento Ejecutivo y el
Honorable Concejo Deliberante publicarán en sus respectivos sitios en Internet,
dentro de los 15 días de vencido el plazo establecido en los articulos 5 y 6,
la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus declaraciones juradas
en los términos de la presente Ordenanza, así
como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.
La
nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que el
funcionario se encontrare obligado efectuar su declaración; consignando en
forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma.
Sanciones
Artículo
9º: Aquellos funcionarios políticos
de rango superior que incumplieran con su obligación de presentar su
declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:
a) Con una multa equivalente al descuento de un día de
sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los
primeros cinco (5) días de incumplimiento.
b) Con una multa equivalente al descuento del
veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a
su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente
a la presentación.
c) Con una multa equivalente al descuento del
cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su
obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha
correspondiente a la presentación.
d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus
haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días
de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.
Artículo
10º: Las sanciones referidas en la
cláusula precedente serán aplicadas respectivamente por el Sr. Intendente
Municipal o por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante según
corresponda; salvo en los casos del personal de planta funcional, en los que se
aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas
específicas que regulan sus funciones.
Organismos de Control
Artículo
11º: Conforme lo establecido en el
artículo 4º, las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán
presentarse ante La
Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión
dependiente de La
Secretaría de Planificación Económica y Control de Gestión o
ante La Presidencia
del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, quienes serán,
respectivamente, los organismos de control y autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza.